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Las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, causadas antes del 1-1-2022 y no concurrentes con otras, se actualizan en un 2,5%. Esta cantidad la fija el Reglamento de actualización siguiendo el procedimiento establecido en la LPG/2022 que, a diferencia de años anteriores, no fijaba tal porcentaje exacto (L 22/2021). Conforme a la LPG/2022 el incremento es igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses de diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021 (RD 65/2022 art. 3.1).La cuantía máxima de la pensión de jubilación contributiva es de un valor íntegro anual de 39.468,52 €/año. El importe mensual de la pensión, una vez actualizado, está limitado a la cantidad de 2.819,18 €/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Este límite mensual es ajustado según el pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, pero en ningún caso puede superar la cuantía máxima anual. Las pensiones que excedan de dicha cantidad mensual (2.819,18 €/mes) no se actualizan salvo la circunstancia mencionada de ajuste (RD 65/2022 art. 3.2 y 3).Las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación contributiva en cómputo anual, son las siguientes (RD 65/2022 Anexo I):Jubilación contributivaCon cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)Con cónyuge no a cargo Titular con 65 años 12.467,00 €/año10.103,80 €/año9.590,00 €/añoTitular menor de 65 años 11.688,60 €/año9.452,80 €/año8.934,80 €/añoTitular con 65 procedente de gran invalidez18.701,20 €/año15.156,40 €/año14.385,00 €/añoEstas cantidades superan las establecidas inicialmente en la LPG/2022 y de las que ya se dio noticia (L 22/2021 art. 44.5).RD 65/2022 art.3.1, 2 y 3 y Anexo I, BOE 26-1-22
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