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Crowdfunding

Una trabajadora autónoma se plantea la posibilidad de utilizar como fuente de ingresos la solicitud de donaciones voluntarias a las personas que lean su blog (a través de Internet) para contribuir a su mantenimiento. También se plantea la utilización de una plataforma de micromecenazgo (crowdfunding) con el fin de conseguir dinero para llevar a cabo un proyecto concreto dentro de su negocio. En relación a este último proyecto, la trabajadora aún no ha decidido las contraprestaciones (recompensas) que ofrecería a las personas que hicieran de micromecenas, si bien sugiere la posibilidad de facilitar el acceso gratuito al servicio resultante de llevar a cabo el proyecto para el que recoge los fondos con dicho micromecenazgo, un obsequio físico o una combinación de ambos.
En relación a la tributación de las anteriores operaciones (donaciones voluntarias y micromecenazgo), la DGT entiende que las cantidades que pretende obtener lo serían sin contraprestación, es decir, a título lucrativo. De hecho, el término «crowdfunding» con el que denomina a la segunda de las operaciones es un término inglés que suele traducirse como «cuestación popular», «financiación colectiva», «microfinanciación colectiva» o «micromecenazgo», y se denomina así a operaciones de cooperación colectiva, llevadas a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas de estas personas u organizaciones; utilizando para ello frecuente Internet.
Las cantidades que reciba sin contraprestación están sujetas al ISD por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo sujeto pasivo del impuesto la trabajadora autónoma, al ser la persona favorecida por la donación.
En el caso de que las cantidades a recibir lo sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la citada operación ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, estando sujeta a IVA o al ITP y AJD en función de la naturaleza de la operación y de la persona que la realice.

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