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Una empresa con una plantilla de 116 trabajadores comunica el inicio de un procedimiento de despido colectivo por causas económicas, organizativas y de producción. Finalmente, el despido afecta a 25 trabajadores (21% de la plantilla). La representación sindical impugna el despido colectivo, entre otros motivos, por vulneración del derecho de huelga ya que la mayoría de los despedidos (18 trabajadores, lo que supone el 72% del total de los despedidos) habían participado en la huelga convocada durante el periodo de consultas.Se declara ajustado a derecho por el TSJ y la representación sindical lo recurre en casación. Denuncia que los criterios de designación de los trabajadores afectados son tan genéricos que equivale a su ausencia y que la selección final de los trabajadores despedidos constituye una represalia por haber participado en la huelga.La cuestión a resolver se centra en determinar si ha existido una ausencia o insuficiencia de criterios de designación de los trabajadores despedidos.El TS considera que los indicios de vulneración del derecho de huelga aportados por la representación sindical no son suficientes para invertir la carga de la prueba por las siguientes razones:1.La huelga fue seguida por el 40% de la plantilla, pero el despido colectivo solo afectó al 21% de la misma. No parece lógico concluir que la empresa utilizara el despido colectivo para deshacerse de los huelguistas.2.No ha quedado acreditado que solo fueran despedidos los trabajadores que secundaron la huelga. De la prueba documental se deduce que solo 14 trabajadores despedidos (y no 18) secundaron la huelga, lo que supone reducir, del 72% (alegado por la representación sindical) al 56%, el total de trabajadores huelguistas afectados por el despido colectivo.3.La empresa dejó claro desde el principio los diferentes departamentos y categorías de los trabajadores que quedarían afectados por el despido, y tanto la convocatoria como el desarrollo de la huelga son posteriores a la propuesta por parte de la empresa del perfil de despedidos.El TS recuerda que solo es nulo el despido en caso de ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados, lo que no ocurre en el caso analizado. Aunque genéricos, los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, ya que la memoria explicativa entregada por la empresa a la representación legal de los trabajadores indicaba tanto la distribución por departamentos, como los criterios para la concreta designación de los trabajadores.Por todo ello, descarta que la participación en la huelga sea el desencadenante de la selección final y desestima el recurso de casación.TS 12-7-23, EDJ 635188Rec 19/23
Actualidad jurídica
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