3
Una entidad tiene una dependiente no residente en la que participa mayoritariamente que acumula muchas pérdidas, por lo que se está planteando presentar un concurso mercantil voluntario. De esta forma, los juzgados especializados extranjeros se encargarían del pago de las deudas con los pocos activos de la dependiente. Lo más probable es que el proceso termine en etapa de quiebra (fase de liquidación según la normativa española) y extinción de la dependiente.Entre las deudas que tiene la dependiente, existe un crédito con la matriz, totalmente deteriorado, y que no se espera cobrar ya que, según la normativa extranjera, los créditos con entidades vinculadas tienen la calificación de subordinados.Dado que el concurso de la dependiente se va a regir por una normativa extranjera, se plantea si, cuando se produzca la baja del crédito por la declaración de concurso mercantil y entrada en fase de quiebra, sería deducible la pérdida por deterioro.Al respecto, entre las limitaciones a la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, se encuentra cuando el crédito es entre personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa concursal.Dado que las dos entidades pertenecen a un mismo grupo, y la matriz participa en más del 25% en el capital de la dependiente, existe vinculación entre ambas, por lo que la pérdida por deterioro que en su día se dotó, no fue deducible.Si posteriormente se produce la apertura de la fase de quiebra, en el marco del correspondiente proceso concursal seguido en el extranjero, y esta fase es equiparable a la fase de liquidación en el concurso de acreedores regulado por la normativa española, la pérdida por deterioro dotada será deducible en dicho período impositivo.DGT CV 10-4-25V0651-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios