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Creación del sistema informático TicketBAI en el IRPF de Bizkaia por la implementación del proyecto Batuz (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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Con efectos a partir del 1-1-2022, las personas físicas que desarrollen actividades económicas (NF Bizkaia 13/2013 art.24), con independencia del método de determinación de su rendimiento, están obligadas a utilizar el sistema informático TicketBAI, para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad económica.a) Para aplicar este sistema, los contribuyentes deben cumplir los requisitos siguientes:1. Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios deben generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, y con carácter previo a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones. 2. La factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones debe incluir un código identificativo del documento y un código “QR”, generados de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.b) Para el cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes deben utilizar:1. La aplicación informática que la Diputación Foral de Bizkaia ponga a su disposición, con las condiciones y límites que se establezcan reglamentariamente.2. Un software inscrito en el registro constituido a estos efectos. Este software debe haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en ese registro y que haya suscrito una declaración responsable. El momento de entrada en funcionamiento del registro de software garante debe ser determinado reglamentariamente; en todo caso, se ha de producir con anterioridad a 1-1-2022.En los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software, es este quien debe inscribirse en el mencionado registro.Tienen la misma obligación de utilizar este sistema informático, las entidades en régimen de atribución de rentas y las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.c) Los contribuyentes quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones anteriores, en relación con las operaciones siguientes:1. Aquellas de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de esas menciones e información.2. Aquellas en las que la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación (DF Bizkaia 4/2013 art.5), siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa, en la medida en que tengan establecidas obligaciones similares a aquellas contenidas en la letra a).3. Otras que se determinen de forma reglamentaria.Asimismo, quedan exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de generar el código “QR”, sin que esa exoneración afecte al resto de obligaciones contenidas, en relación con las siguientes operaciones:- aquellas cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad económica, o una Administración pública (NF Bizkaia 7/1994 art.7.8.B), y que se expidan originalmente en un formato electrónico no legible;- otras operaciones que se determinen de forma reglamentaria.e) Los contribuyentes deben remitir a la Administración tributaria la información que se genere con motivo del cumplimiento de las obligaciones, junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.f) La Administración tributaria pone a disposición de los destinatarios de las facturas u otros documentos en soporte electrónico o en soporte papel, la opción de verificar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento de las obligaciones previstas por parte de los obligados tributarios emisores de esas facturas o documentos. La forma de llevar a cabo esa verificación debe desarrollarse reglamentariamente.NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis redacc NF Bizkaia 5/2020 art.3.primero.uno, BOTHB 27-7-20; NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.2ª, BOTHB 27-7-20NOTAEl sistema TicketBAI puede ser aplicado de manera voluntaria con anterioridad a 1-1-2022, a partir del momento que se determine reglamentariamente.

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