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A través del RD 568/2024 se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, siendo de aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a los profesionales sanitarios del sector privado, y a las personas físicas o jurídicas que tengan información relevante para la salud de la población en el ámbito de sus actividades. Se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:1. La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública:- Configura el conjunto de estructuras, elementos y recursos que coordinan los sistemas de vigilancia en salud pública, tanto del Ministerio de Sanidad como de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. – Tiene como objetivo coordinar los diferentes sistemas de vigilancia en salud pública, para proporcionar información relevante y operativa sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la población, así como sus factores de riesgo, con el fin de detectar precozmente situaciones de alerta sanitaria, entre otros.2. El órgano de coordinaciónde la Red (dependiente del Ministerio de Sanidad), coordina la Red, armonizando la información de los sistemas de vigilancia y estableciendo acuerdos y colaboraciones necesarias con las administraciones públicas y otros organismos públicos y entidades privadas, para garantizar las funciones de vigilancia en salud pública. También tiene, entre otras funciones, la de velar para que se evalúe el funcionamiento y operatividad de la Red; garantizar la difusión adecuada de información generada por esta a los niveles operativos correspondientes (también ciudadanía y agentes sociales); elaborar el procedimiento que regule la cesión de datos recogidos por la Red, o participar en la elaboración del Informe Anual del SNS y otros informes sobre la situación de salud de la población. Asimismo, debe elaborar un informe de gestión de la Red cada dos años. De él depende el Comité de Gestión, cuya función es impulsar la gestión armonizada de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. 3. Los diferentes sistemas de vigilancia que integran la Red Estatal de Vigilancia deben ser regulados por real decreto en un plazo de tres años. Son los siguientes:- Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles (incluyen el Sistema de Vigilancia de Cáncer);- Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles: hasta su regulación, la red nacional de vigilancia epidemiológica (RD 2210/1995) se integrará en la Red;- Sistema de Vigilancia en Salud Laboral;- Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental, y – Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida: tiene como finalidad garantizar la detección precoz y la respuesta rápida ante amenazas que supongan un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional (L 33/2011).Los sistemas de vigilancia deben tener protocolos específicos de vigilancia, así como plataformas digitales que gestionen el intercambio y almacenaje de la información generada por la actividad de vigilancia.4. Los Laboratorios Naciones de Referencia para la Red tienen como fin garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos para cada sistema de vigilancia. Deben trabajar coordinadamente con las unidades central y autonómicas responsables de la gestión y coordinación del sistema de vigilancia correspondiente.Para recopilar, ordenar y mantener actualizada la información sobre estos laboratorios, se crea un Registro público estatal, adscrito al órgano de coordinación de la Red.5. También dependiente del Ministerio de Sanidad, se crea el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones cuyo objetivo es reunir la información de las vacunaciones de todas las personas residentes en España.RD 568/2024, BOE 19-6-24
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