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La previsión social complementaria profesional es el segundo pilar de nuestro sistema de pensiones, en el que se recogen tres tipos de planes de pensiones: de empleo, individuales y asociados. Con efectos a partir del 2-7-2022, a fin de generalizar su aplicación a los trabajadores y colectivos que hasta ahora tenían dificultades para acceder a ellos, se introducen modificaciones, favoreciendo que tengan un tamaño adecuado y así ser más rentables y atractivos.Para ello, dentro de los planes de pensiones de empleo, se crean los planes de pensiones de empleo simplificados y los fondos de promoción pública abiertos en los que se pueden integrar, con un sistema sencillo de promoción y que se impulsan desde la negociación colectiva sectorial. Y que, además, cuentan con una regulación específica para el sector público y para trabajadores por cuenta propia o autónomos:1.Planes de pensiones de empleo simplificados.Pueden ser promotores de estos planes:- las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales de la negociación colectiva;- las administraciones y sociedades mercantiles públicas;- las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos;- las sociedades cooperativas o laborales.Se pueden integrar en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública (abierto) o privada, y su promoción, formalización e integración debe realizarse de forma ágil, mediante acuerdos en las mesas de negociación o de las entidades promotoras de los planes de autónomos o de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.Los miembros de la comisión de control del plan son designados de forma directa.2.Fondosde pensiones de empleo de promoción pública abiertos.Son abiertos en cuanto a los procesos de inversión y tienen las siguientes características:- se promueven por la Comisión Promotora y de Seguimiento, formada por miembros de la AGE, que a su vez nombra a los miembros de la Comisión de Control Especial, supervisora de la administración de estos fondos realizada por una entidad gestora y una entidad depositaria;- pueden integrarse en ellos los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación y los planes de pensiones de empleo simplificados;- sus activos solo se pueden invertir en interés de los partícipes y beneficiarios;- han de utilizar una plataforma digital común para garantizar la operatividad y agilidad de los procesos y que sus empresas, partícipes y beneficiarios accedan a la información.Además, en el IRPF se añade, con efectos a partir del 1-1-2023, un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones de los trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación a los planes de pensiones de empleo simplificados, de 4.250€ anuales, adicional al de 1.500 € anuales.Y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.Por último y además de algunas medidas de carácter técnico, se establece una reducción de la cuotaempresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, y las medidas necesarias para su aplicación. Medida que entra en vigor el 1-1-2023 y trata de ayudar a la generalización de estos instrumentos, sin perjudicar al sistema público. RDLeg 1/2002 art.4.1.a, 5.1.a.1º y 2º, 5.3.a, 9.5, 35.1, 52 a 74, disp.adic.10ª, 11ª, 12ª y 13ª, y disp.trans.11ª, 12ª, 13ª redacc L 12/2022 art.único, BOE 1-7-22; L 35/2006 art.52.1 y disp.adic.6ª y 52ª redacc L 12/2022 disp.final 1ª, BOE 1-7-22; LGSS art.71.1 y 147.3 y disp.adic.45ª y 46ª redacc L 12/2022 disp.final 4ª, BOE 1-7-22
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