Durante el año 2015, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso es ésta por la que se ha de efectuar la cotización mensual. A estos efectos, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deduce los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
Con efectos de 1-1- 2015, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) son los siguientes:
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25%.
La cuantía de la aportación del Estado, representará el 6,36% de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25%. De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Durante el año 2015, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determina mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin actualización, e incrementados en un 0,25%, y que se consignan a continuación.
Cuotas mensuales de Derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado:
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 109,59 |
A2 | 86,25 |
B | 75,52 |
C1 | 66,24 |
C2 | 52,41 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 44,68 |
2. Cuotas mensuales de cotización a la MUFACE :
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 47,98 |
A2 | 37,76 |
B | 33,07 |
C1 | 29,00 |
C2 | 22,95 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 19,56 |
Las citadas cuantías mensuales se abonan doblemente en los meses de junio y diciembre.
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