No se modifica para 2019 la cotización por contingencias comunes y profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, siendo la base de cotización la del mes anterior al comienzo de las citadas situaciones.
Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización se determina, sin modificación respecto al año anterior, por los sumandos siguientes:
– base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.
– remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores a los que se les apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación por acreditar un grado importante de discapacidad (RD 1539/2003).
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