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Cotización durante el 2019 por convenios especiales de carácter internacional

Durante 2019, tal y como venía sucediendo en los tres años anteriores, para la determinación de la cuota a ingresar de estos colectivos hay que seguir los siguientes pasos (OM TMS/83/2019 art.22.2)
1. Calcular la cuota integra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el RGSS.
2. El resultado obtenido se multiplica por los siguientes coeficientes:
a) En los convenios especiales de españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales (los del RD 2805/1979)(OM TMS/83/2019 art.22.1. e):

– si el convenio es anterior a 1-1-2000 se aplica el 0,77%;
– si el convenio es posterior a 1-1-2000 se les aplica el 0,94%;
b) Cuando el convenio especial fue suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE para la cobertura de prestaciones por incapacidad permanente se aplica el coeficiente del 0,25% (OM TMS/83/2019 art.22.1. f).
c) En los convenios especiales de emigrantes e hijos de emigrantes (los del RD 996/1986) se aplica el 0,77% (OM TMS/83/2019 art.22.1. g)

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