Durante 2019, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2018 si bien se actualizan las cuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en 4.070,10 €/mes y el mínimo en 6,33 € por hora trabajada.
Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores al los del alta.
La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a cotización adicional.
Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2019, son las siguientes:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima por hora Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 8,83 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 7,32 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 6,37 |
4 | Ayudantes no Titulados | 6,33 |
5 | Oficiales Administrativos | 6,33 |
6 | Subalternos | 6,33 |
7 | Auxiliares Administrativos | 6,33 |
8 | Oficiales de primera y de segunda | 6,33 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 6,33 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 6,33 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 6,33 |
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
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