4
La orden de cotización para 2025, que se aplica con efectos retroactivos desde el 1-1-2025, introduce las siguientes novedades:1.Incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos y la fija en 4.909,50 euros mensuales. El tope máximo de las bases de cotización tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.2.Incrementa las bases de cotización a cuenta, que pasan a ser, para cada grupo de cotización, las siguientes:Grupo de cotizaciónEuros/día11.514,0021.396,0031.047,007626,00 3.La cotización adicional de solidaridad se debe calcular por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquel, en cuyo caso se calcula sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Todo ello sin perjuicio de su regularización posterior al finalizar el ejercicio económico tanto para las empresas como para el trabajador.OM PJC/178/2025 art.12.1, .2 y .3 y 17.4, BOE 26-2-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios