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La orden de cotización para 2025, que se aplica con efectos retroactivos desde el 1-1-2025, establece las siguientes novedades:1.Incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y la fija en 4.909,50 euros mensuales. El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima.2. Incrementa las bases de cotización a cuenta, para todos los grupos de cotización, que pasan a ser las siguientes: Retribuciones íntegrasEuros/díaEntre 555,01 y 999,00 euros.412,00Entre 999,01 y 1.672,00 euros.492,00Mayor o igual a 1.672,01 euros.653,103. Durante los periodos de inactividad la base de cotización aplicable al artista que se mantenga voluntariamente en alta debe ser la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General (1.381,20 euros), y el tipo de cotización el 11,50 %.4.La cotización adicional de solidaridad se debe calcular por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquel, en cuyo caso se calcula sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Esta cotización adicional se considera definitiva para las empresas y provisional para el trabajador, que debe regularizarla al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.OM PJC/178/2025 art.11.1, .2, .3 y art.17.3, BOE 26-2-25
Actualidad jurídica
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