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Desde el 1-7-2023, para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras con relación laboral especial de artistas se debe aplicar el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.Además, el tipo a aplicar para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) es el 0,60% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,50% a cargo del SPEE y 0,10 a cargo de la persona beneficiaria de la prestación).OM PCM/74/2023 art.23 bis redacc OM PCM/313/2023 art.único.cinco, BOE 31-3-23 OM PCM/313/2023 disp.final 2ª, BOE 31-3-23
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