Con entrada en vigor el 1-1-2014 y aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha, ha sido publicada la Resol ICAC 18-9-13 por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro de valor de los activos, cuyos aspectos más destacados se recogen en esta revista.
Al evaluar si existen indicios de deterioro se han de considerar, como mínimo, los siguientes hechos y circunstancias (lista no exhaustiva):
a) Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión.
b) Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
c) Incrementos durante el ejercicio en los tipos de interés.
d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.
e) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.
f) Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo.
g) Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.
h) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento. i) Cese o reducción significativa, que no se trate de una mera fluctuación, de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo.
j) Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención.
Con independencia de cualquier indicio de deterioro de valor, la empresa deberá comprobar, al menos anualmente, el deterioro del fondo de comercio, así como de cualquier otro activo intangible con vida útil indefinida (si bien en determinados casos se admite la utilización de cálculos de un ejercicio anterior, ver nº 1957 Memento Contable 2013) y de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso. La comprobación puede ser hecha en cualquier fecha del ejercicio, la cual se mantendrá constante en los ejercicios siguientes por tipos de activos. Si se hubieran producido cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre del ejercicio, se tendrá que realizar un nuevo análisis de deterioro.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios