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Coronavirus: suspensión de plazos procesales durante la cuarta prórroga del estado de alarma y Plan de Desescalada de la Administración de Justicia (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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El Estado de alarma decretado el 14-3-2020 (RD 463/2020-redacc 465/2020) y que ya había sido prorrogado en tres ocasiones (RD 476/2020, RD 487/2020 y RD 492/2020), es prorrogado por cuarta vez hasta las 00:00 horas del 24-5-2020 (RD 514/2020). Durante la misma se mantiene la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales de las actuaciones no esenciales (RD 463/2020 disp. adic. 2ª). Por otro lado, con efectos del 9-5-2020 se aprueba un Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia teniendo en cuenta muchas de las medidas procesales y organizativas previstas en el ya comentado en informaciónes previas RDL 16/2020:En el Anexo I de la Orden del Ministerio de Justicia que se comenta, se establecen medidas específicas de seguridad laboral para mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 (nº 6061 Memento Social 2020).En el Anexo II se aprueba el siguiente Plan de Desescalada con 4 fases de incorporación presencial del personal que preste servicio en los denominados centros de destino (servicios comunes procesales, unidades procesales de apoyo directo, Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías, los Institutos de Medicina Legal, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la Mutualidad General Judicial ex LOPJ art. 521). Además se activa la Fase 1 con efectos del 12-5-2020. Este plan puede ser modificado y adaptado considerando nuevas indicaciones de la autoridad sanitaria.a) Fase 1. «Inicio de lareincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. En esta Fase 1 en algunos servicios se prevé que asistan porcentajes superiores e incluso toda la dotación de personal si está justificado por necesidades del servicio y siempre que sea compatible con los criterios de salud laboral (por ejemplo en Juzgados y Fiscalias de guardia o en el Registro Civil). Hay que tener en cuenta que se siguen realizando funciones a través del teletrabajo fuera de turnos y no puede afectar a personal afectado por patologías susceptibles de agravación o los que tengan permisos por razón de deber inexcusable de cuidado de menores o mayores dependientes.b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.En el Anexo III se aprueban los criterios para la cobertura de turnos de tarde que será decidida por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuació, exclusivamente en función de la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19. La participación en ese turno se prevé preferentemente voluntaria o en último caso a través de un turno forzoso rotatorio. En todo caso debe comunicarse con una semana de antelación a los trabajadores afectados que preferentemente serán aquellos con permiso por deber inexcusable de cuidado de menores. En principio, en el turno de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.RD 514/2020EDL 2020/11058, BOE 9-5-20OM JUS/394/2020EDL 2020/11045, BOE 9-5-20

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