Una SRL acuerda el aumento de capital mediante la creación de participaciones sociales de una nueva serie que tienen, como privilegio, repartirse entre las mismas el 80% de los beneficios sociales. A cambio, los socios titulares de las mismas no podrán competir contra la sociedad (prohibición de competencia).
El registrador rechaza inscribir el acuerdo de aumento de capital, entre otros extremos, por falta de claridad en el orden del día la convocatoria de la junta, ya que no se especifica con la claridad necesaria las condiciones del aumento de capital (esto es, la creación de una nueva serie de participaciones con privilegios y modo de desembolso).
La DGRN, tras repasar la doctrina administrativa y judicial sobre la claridad y precisión con que debe formularse el orden del día, confirma la calificación negativa. Señala, al efecto, que cuando como consecuencia del acuerdo por adoptar pueda verse comprometida la posición jurídica del socio, esta Dirección General ha exigido una mayor precisión en la convocatoria para evitar su adopción sin que los llamados a pronunciarse tengan cabal conocimiento del alcance de los acuerdos que se pretendan adoptar.
En vista de ello concluye que, en el caso analizado, «es evidente que el inicial anuncio de convocatoria carece de la debida claridad que le exige el ordenamiento por cuanto la omisión de un dato esencial, como es el hecho de que se crean participaciones con dividendo privilegiado, afectaba ya decisivamente a la posición jurídica del socio y le privaba de la información necesaria para ejercer sus derechos de forma adecuada».
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