Los consejos insulares y los ayuntamientos, conjunta o separadamente, pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para colaborar en una actividad urbanística más eficiente y eficaz, debiendo contar siempre con la participación de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos.
Los convenios urbanísticos puede tener como objeto las determinaciones y las condiciones relativas a la ordenación, la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la formalización del convenio.
Los convenios de planeamiento urbanístico, que deben aprobarse por el pleno, son los que tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento vigente, pero no vinculan a la potestad del planeamiento, cualquiera que sea su titular; en caso de no aprobación del plan o de su modificación según convenio, éste se entiende automáticamente resuelto sin derecho a indemnización.
Cuando estos convenios modifiquen alguna determinación de la ordenación estructural del municipio deben contar con el informe favorable del consejo insular que garantice la viabilidad de la propuesta, con carácter previo a su suscripción.
Los convenios de gestión urbanística, que deben aprobarse por los ayuntamientos, son los que tienen por objeto los términos y condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de ese planeamiento.
Todos los convenios, previamente a su aprobación, han de someterse a un período de información pública por un plazo mínimo de un mes.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios