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Convenios de gestión. Navarra

Con efecto 16-6-2015, se consideran convenios de gestión urbanística los que tienen por objeto los términos y condiciones de la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico, sin que de su cumplimiento se pueda derivar ninguna alteración de dicho planeamiento.
El deber legal de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio, se puede sustituir, excepcionalmente, por cantidad sustitutoria en metálico, mediante la formalización en convenio urbanístico o en los actos legalmente previstos de dotación.
En los casos en que los particulares, suscriptores del convenio, contando con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad de la urbanización en una unidad de ejecución, pueden definir su ejecución en todos los detalles. Este convenio tiene la consideración de instrumento de equidistribución de beneficios y cargas, a los efectos previstos en la legislación hipotecaria de acceso al Registro de la Propiedad, siempre que cumpla las condiciones para ello.
Las operaciones de equidistribución de cargas y beneficios entre propietarios y de estos con la Administración actuante, incluidos en ámbitos de actuación de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, pueden llevarse a cabo mediante convenios de gestión. Para el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad ha de estarse a lo dispuesto en la LH.
La aprobación definitiva de los convenios de gestión corresponde a la Administración actuante, previa apertura de un período de información pública por un plazo mínimo de 20 días hábiles, contados desde su publicación en BON.
La Administración actuante puede aprobar, a solicitud de los interesados y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello, convenios de gestión que tengan por objeto la reasignación, mediante permuta o sustitución de adjudicaciones entre propietarios, de la titularidad de parcelas resultantes de una reparcelcación, siempre que estas no estén edificadas. Las operaciones civiles y registrales resultantes del convenio aprobado tienen el tratamiento fiscal y registral de los actos de reparcelación.

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