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Convenio para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio entre España y Azerbaiyán. (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)

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Con entrada en vigor el 13-1-2021, ha sido publicado en el BOE el Convenio entre España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Las principales disposiciones reguladas por el convenio son las siguientes:1º. Impuestos comprendidos (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.2).A nivel español, los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son:- el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;- el Impuesto sobre Sociedades;- el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;- el Impuesto sobre el Patrimonio; y- los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.2º. Establecimiento permanente (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.5).A los efectos del Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En particular, se consideran establecimientos permanentes los siguientes:- las sedes de dirección;- las sucursales;- las oficinas;- las fábricas;- los talleres;- las instalaciones, estructuras o buques, o cualquier otro emplazamiento utilizado para la exploración de los recursos naturales; y- las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.- obras, proyectos de construcción o instalación, o actividades de supervisión o consultoría relacionadas con ellos, cuando las mismas duren más de doce meses.3º. Dividendos (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.10).Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No obstante, tales dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y que haya invertido más de 250.000 euros, o el importe equivalente en cualquier otra moneda, en la sociedad que paga los dividendos.b) 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.4º. Intereses (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.11).Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 8% del importe bruto de los intereses.No obstante lo anterior, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:a) es el Estado o el Banco Central, una subdivisión política o administrativo-territorial o una entidad local del mismo;b) los intereses los paga el Estado del que proceden o una de sus subdivisiones políticas o administrativo-territoriales o entidades públicas o locales;c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas o administrativo-territoriales, entidades locales u organismo de crédito a la exportación, o concedido, otorgado, garantizado o asegurado por cualquiera de los anteriores;d) es una institución financiera pública;5º. Cánones (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.12).Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos cánones pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5% del importe bruto de los cánones pagados por el uso o la concesión de uso de programas informáticos, patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por la información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas;b) 10% del importe bruto de los cánones en todos los demás casos.6º. Otras disposiciones (CDI España- AzerbaiyánEDL 2014/310445 art.23 a 26).El Convenio contiene disposiciones especiales relativas a:- no discriminación;- procedimiento amistoso;- intercambio de información;- miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su ProtocoloEDL 2014/310445, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014, BOE 6-11-20.

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