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Convenio especial para españoles sin afiliación previa que siguen en el extranjero programas de formación o investigación

Esta nueva posibilidad de convenio especial (prevista en la L27/2011 disp.adic. 2ª.2) se recoge, por sus similitudes, en el marco del convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero, considerando a estos españoles que investigan y/o se forman en el extranjero como emigrantes a estos efectos aunque no sean titulares de una relación laboral (OM TIN/2865/2003 art. 15-modif OM TIN /3356/2011 art.único.4).
La solicitud para suscribir esta modalidad de convenio especial puede formularse en cualquier momento, tramitándose por la dirección provincial de la TGSS de Madrid.
La estancia en el extranjero puede acreditarse mediante copia del permiso de residencia o de estancia expedido por las autoridades correspondientes del país de inmigración, compulsada por la Consejería de trabajo e inmigración española o consulado español en dicho país, o mediante certificado de inscripción en el registro de matrícula de la embajada o consulado español que corresponda. El trabajo, la prestación de servicios o la formación en el extranjero pueden acreditarse por cualquier medio admitido en derecho y, en especial, respecto del nuevo convenio mediante certificado de la participación en programas formativos o de investigación expedido por la empresa, entidad o institución que corresponda, compulsado y traducido por la Consejería de trabajo e inmigración española o consulado español.
A efectos de acreditar el retorno a territorio español, es necesario aportar el certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular y autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos del domicilio y residencia en España mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (RD 523/2006 norma que suprimió la exigencia del certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes). Solamente de no otorgarse dicha autorización o cuando el empadronamiento se haya realizado en los 2 últimos meses, será necesario aportar el certificado de alta en el padrón municipal correspondiente.

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