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Un trabajador presta servicios con la categoría de conductor y mediante contrato temporal que indica que la actividad de la empresa es la de alquiler de vehículos, por lo que se le aplica el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor. Los servicios del trabajador consisten en trasladar personas desde un hotel al aeropuerto y viceversa, utilizando vehículos de más de 9 plazas en algunas ocasiones o más pequeños en otras. También es el encargado del lavado del vehículo, del repostaje y de la subida y bajada de maletas al coche. Tras la finalización de su contrato temporal, el trabajador interpone demanda en reclamación de diferencias salariales porque entiende que se le debería haber aplicado el Ccol de transporte de viajeros por carretera en lugar del Ccol de alquiler de vehículos, que es el que aplica la empresa.La cuestión que se debate consiste en determinar cuál es el convenio colectivo aplicable cuando la actividad del trabajador, conductor de profesión, podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos (transporte de viajeros por carretera o de alquiler de vehículos con y sin conductor).Para resolver la cuestión, el TS toma en cuenta que:- no consta cuál es la actividad preponderante del trabajador puesto que conduce vehículos tanto de 9 plazas como de menos;- el objeto social de la empresa comprende varias actividades pero de tres sentencias judiciales firmes previas se desprende que su actividad preponderante es la de alquiler de vehículos con conductor, por lo que el convenio que en aquellas resoluciones se declara aplicable es el Ccol de alquiler de vehículos con y sin conductor;- la normativa aplicable prevé que salvo los supuestos de colaboración entre transportistas legalmente previstos, únicamente pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo y estos, además, no pueden tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor (RD 1211/1990 art.180.1 y 181.2).Reiterando su consolidada doctrina, el TS señala que para determinar cuál es el convenio colectivo aplicable cuando la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo debe aplicarse el criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma. Del principio de preponderancia y de unidad de empresa lo que se deduce es que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio porque es la actividad principal de la empresa la determinante del convenio aplicable. En el caso analizado, como la actividad principal de la empresa es el alquiler de vehículos con conductor, se debe aplicar a todos los trabajadores el Ccol de alquiler de vehículos con o sin conductor. El hecho de que la actividad del trabajador se realizase en algunas ocasiones en vehículos para más de 9 personas no puede implicar que su actividad no quede incluida en el ámbito de aplicación del convenio de la actividad preponderante de la empresa, sin perjuicio de que pudiera existir una infracción administrativa por incumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento de ordenación del transporte terrestre (RD 1211/1990).TS 10-10-23, EDJ 706661Rec 4202/20
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