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Se refiere a los test de antígenos incluidos en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la UE, realizada por profesionales sanitarios o por personal cualificado. A estos efectos, se consideran válidos los así realizados a partir del 1-10-2021. Los pasajeros que tengan un certificado de recuperación que no sea el Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, deben acompañar también la prueba documental del test del que deriva.Resol DGSP 23-2-22EDL 2022/4491, BOE 24-2-22; Resol DGSP 4-6-21 redacc Resol DGSP 23-2-22EDL 2022/4491, BOE 24-2-22; Rgto Delegado (UE) 2022/256, DOUE 23-2-22; Rgto (UE) 2021/953 redacc Rgto Delegado (UE) 2022/256 (DOUE 23-2-22)
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