10
Se establecen los sistemas de control de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías y viajeros. Los controles van a alcanzar el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores y se van a realizar tanto en carretera como en los locales de la empresa conforme a los siguientes criterios:1.Control en carretera: – van a suponer al menos el 30% de los controles; – deben realizarse sin discriminación alguna en cuanto al país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté establecida la empresa, el origen y destino del trayecto o el tipo de tacógrafo, analógico o digital;- en relación a la jornada, se van a comprobar: los tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control, y/o impresiones en papel.2.Control en los locales de la empresa: – van a suponer, al menos, el 50% de los controles; – se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas. Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes;- además de los aspectos comprobados en carretera, se van a controlar: los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso, el límite quincenal de tiempos de conducción, las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo, así como la observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.DG Transporte Terrestre Resol 18-3-22EDL 2022/8144, BOE 22-3-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios