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Se produce la incorporación al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2020/1057 art.2 en lo que se refiere al procedimiento de actuación de la ITSS en la vigilancia y control del tiempo de trabajo de los conductores en el sector del transporte por carretera.Corresponde a la ITSS efectuar controles sobre la correcta aplicación de la jornada laboral de los conductores por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera en los locales de la empresa. Estos controles van a comprender:- la duración completa de la jornada semanal; – la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno; – los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.Estos controles en los locales de las empresas han de procurar organizarlos mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros, para que sean efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.Además, va a colaborar con otras instituciones en los controles en carretera, en los términos fijados en los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas.La ITSS va a facilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos acerca de las infracciones y sanciones en el orden social para contribuir al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas de transporte por carretera.ITSS Resol 6-5-22EDL 2022/16323, BOE 19-5-22
Actualidad jurídica
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