Con efectos a partir del 1-1-2018 tiene carácter voluntario, la imputación fiscal de las cantidades satisfechas por los empresarios a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Hasta la extinción del contrato de seguro se debe mantener la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan.
Las contribuciones empresariales que no se imputen fiscalmente, no tienen la consideración de retribución en especie y no dan derecho a reducir la parte general de la base imponible.
No obstante, cuando las empresas contraten un seguro a prima única, los sujetos pasivos que reciban la imputación fiscal ni integran en la base imponible las cantidades imputadas, ni tienen derecho a la reducción de la base imponible.
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