El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por un grupo de propietarios respecto a los acuerdos adoptados para instalar un ascensor en la comunidad con aplicación de la LPH art.10.1.b. Dicha norma establece la obligatoriedad de dicha instalación desde el punto de vista de la accesibilidad universal, si bien los propietarios disidentes únicamente están obligados a contribuir con una cantidad que no supere doce cuotas mensuales de comunidad. Asimismo, el interés casacional en este caso, está en que se aplica una norma reciente de la que no existe doctrina del Tribunal.
Tras varias votaciones en diversas juntas para la instalación de ascensor en la comunidad, en las que se llegó a un empate técnico, la comunidad acudió a un juicio de equidad en cuya sentencia se autorizó la instalación del ascensor.
Los propietarios disidentes, considerando de aplicación la LPH art.10.1.b interpusieron un recurso de apelación que fue estimado en el sentido de que la instalación es obligatoria pero el importe a pagar por los que se opusieron no podía superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el recurso de casación se alega que aplicar esta norma dejaría vacía de contenido la LPH art.17.2, que no fija ese límite de doce mensualidades si hay acuerdo de la junta.
El Tribunal Supremo establece que en el juicio de equidad se resolvió aprobar la instalación del ascensor, pero nada se estableció sobre la forma de pago, en relación con lo cual se efectuó una mención genérica en la sentencia de apelación del juicio de equidad. No hubo, por lo tanto, ningún otro acuerdo que aprobase las obras ni el pago igualitario de la instalación.
Es aplicable la LPH art.10.2 que se ha de interpretar en el sentido de que la instalación es obligatoria pero que su importe total no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por tanto, si bien por juicio de equidad se decidió la instalación del ascensor, quienes se opusieron estaban amparados por ese precepto para limitar su contribución al equivalente a doce mensualidades, dado que no existe un acuerdo por el que los disidentes se allanen a soportar el sobrecoste.
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