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Una entidad dedicada a actividades de hostelería va a firmar un contrato de exclusividad por tres años con una empresa distribuidora de bebidas. Como contraprestación, en el momento de la firma del contrato recibirá una cuantía junto con el IVA.Desea conocer cuál es la tributación, y en especial, la imputación de la cantidad percibida.Dado que la normativa del IS no contiene ninguna regla específica, resulta aplicable la regulación contable. Por dicho motivo, la DGT solicitó opinión al ICAC, que considera que la operación puede identificarse con un descuento o rappel concedido por anticipado por el proveedor, por las unidades que el cliente comprará durante un período de tiempo (ICAC Informe 18-2-20).Por tanto, su imputación a resultados del ejercicio se realiza a medida que se devengan los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 53EDD 2002/120924).Este criterio se considera que sigue siendo válido con el vigente PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor se concluya que, en caso de incumplimiento, la empresa debe entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros (ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 91EDD 2012/257676).DGT CV 23-8-21V2387-21
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