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Contrato para obra o servicio determinado vinculado a una encomienda de gestión

Las cuestiones a resolver consisten en determinar:
1. Por un lado, si el contrato para obra o servicio determinados encaja en el supuesto de llevarse a cabo la actividad en el desarrollo de una encomienda de gestiónoriginaria, encadenada después por varios acuerdos sucesivos de encomiendas y correlativamente por adendas al contrato de trabajo inicial, vinculadas con las correspondientes encomiendas.
2. Por otro, si cada una de esas denominadas adendas al contrato de trabajo para obra o servicio determinados supone en realidad un contrato encadenado pero diferente del primero, o solamente se trata de un único contrato prorrogado, a los efectos de la declaración legal de fijeza (ET art.15.5).
Respecto a la primera de la cuestiones, se afirma que el régimen de la encomienda, su licitud y alcance ha tenido encaje en la jurisprudencia que se refiere a la licitud del contrato para obra o servicio determinados vinculados a una contrata (TS 20-7-17, EDJ 178548; 4-10-17, EDJ 216140; 20-2-18, Rec 4193/15). De esa jurisprudencia cabe destacar que, con carácter general, para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone. No obstante, se admite la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea la realización de actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, aunque su celebración no esté expresamente prevista en el convenio colectivo, pero siempre que no medie fraude interpositorio. En tales casos, se entiende que existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, y esa resulta -es importante subrayarlo- una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. En los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, también se desprende que, en principio, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario.
En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, se considera acertada la calificación de la relación laboral como de un contrato para obra o servicio determinado vinculado a la encomienda de gestión técnica definida en ese pacto, que fue ampliándose en prórrogas o adendas sucesivas de dicha encomienda, siempre con el mismo objeto general. Por ello, aunque la relación de trabajo tuvo una duración superior a los límites legales que se establecen legalmnete -24 meses en un periodo de 30- la realidad es que no existió nada más que un contrato sucesivamente prorrogado o extendido con el desarrollo de la correlativa encomienda técnica que tenía por objeto.

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