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Contratación de personal para hacer frente al aumento de la actividad en período estival (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

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El TSJ Andalucía analiza en sede de suplicación la validez de un contrato por circunstancias de la producción para la contratación, por parte de una empresa hotelera, de un cocinero para atender el exceso de demanda durante el período estival.El contrato se celebró el 22-6-2022, vigente ya la reforma de la contratación temporal operada por el RDL 32/2021. Antes de la fecha prevista para la extinción del contrato, el trabajador sufre un infarto de miocardio, motivo por el cual inicia un proceso de IT que perdura una vez alcanzada la fecha prevista para la extinción del contrato.Tras la extinción del contrato por expiración del tiempo pactado, el trabajador interpone demanda por despido que el juzgado de lo social estima y, previa consideración como fraudulento del contrato temporal suscrito por las partes, declara la nulidad del cese y condena a la empresa al abono de una indemnización por importe de 7.501 euros en concepto de daños morales. La empresa interpone recurso de suplicación que la Sala estima parcialmente para declarar el despido improcedente.En primer lugar, recuerda que la válida celebración de un contrato por circunstancias de la producción exige, en todo caso, la concurrencia de un elemento de ocasionalidad. Y, en el caso de autos, la finalidad de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, dentro de una empresa con ciclo continuo, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo. Por tanto, concluye que el contrato temporal se realizó en fraude de ley y que la contratación debió formalizarse a través de la modalidad de fijo discontinuo.En relación a la calificación del despido, el TSJ recuerda también que, aunque causa autónoma de discriminación, la enfermedadno se configura como un motivo de nulidad automática del despido. Por tanto, no habiéndose aportado indicios racionales de discriminación por enfermedad, dado que el contrato se extinguió en la fecha prevista y pactada antes del inicio del proceso de IT, la calificación del despido es la de improcedencia, lo que conlleva la revocación de la indemnización reconocida en la instancia.TSJ Granada 25-4-24, EDJ 587811

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