Una trabajadora, que considera ilícito el cese del último de los 242 contratos de interinidad suscritos con la empresa a lo largo de 7 años y medio, con la categoría de limpiadora, reclama por despido improcedente, al entender que se trata de una contratación temporal fraudulenta. Dicha pretensión es desestimada en la instancia y en suplicación; sosteniéndose en este último pronunciamiento que la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos resulta ajustada a Derecho.
Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el nucleo esencial del debate consiste en valorar si el contrato de interinidad puede ser utilizado para cubrir la situación creada por el disfrute de vacaciones por parte de otros trabajadores.
Según el Tribunal Supremo, el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo. Así lo ha afirmado en consolidada doctrina al afirmar que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 2-6-94, EDJ 11677; 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965; 15-2-95, EDJ 24720; 12-6-12, EDJ 140511; 26-3-13, EDJ 46903).
No puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad. Y, en ese punto, el contrato de interinidad obedece a la circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla de la empresa al concurrir una causa de suspensión del contrato. Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa.
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