Es legítima la contratación administrativa regulada en la legislación navarra que permite que se utilice esta figura en los casos de provisión temporal de vacantes existentes en las plantillas o para la sustitución de empleados con reserva de puesto de trabajo. La doctrina constitucional respalda la competencia plena de la Comunidad Foral cuando se le atribuye una materia, como es el caso de la de la función pública, siempre que se respeten los derechos y deberes esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos (TCo 141/1990).
Es por ello que no se produce contradicción con la doctrina que el TS mantiene en este punto en el caso de una trabajadora contratada sucesivamente bajo el régimen de contratación administrativa por el servicio público de salud navarro. En cada una de las contrataciones se identificaron correctamente las causas de las sustituciones, por lo que serían formalmente válidos.
La contradicción no puede apreciarse cuando las pretensiones formuladas en los correspondientes procesos que han dado lugar a las sentencias comparadas se fundan en normas distintas, porque en estos casos no cabe apreciar la identidad de las controversias. Es obvio que la normativa foral aplicable a este caso amplía notablemente las posibilidades de la contratación administrativa con respecto a la normativa estatal.
Estamos ante una cadena de contrataciones administrativas que, al margen de la valoración que pueda merecer desde otros puntos de vista, se acomoda a las exigencias de la legislación vigente. No estamos ante un caso en el que se ha utilizado el cauce administrativo fuera de los supuestos contemplados por la Ley.
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