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Un fontanero autónomo sufre complicaciones quirúrgicas tras una operación de columna lumbar que derivan en una situación de gran invalidez por enfermedad común. Interpone demanda en reclamación de contingencia no laboral que desestima el JS, por considerar que se trata de una complicación quirúrgica y no la situación súbita, externa y violenta que exige un accidente no laboral, y estima el TSJ, por entender que sí estamos ante una acción súbita y violenta, qué es el concepto de accidente no laboral, que no requiere, además, negligencia o responsabilidad alguna, y no ante un deterioro físico progresivo, que es el concepto de enfermedad común.El INSS interpone recurso de casación para unificación de doctrina. La cuestióna resolver es si las secuelas derivadas de complicaciones por la intervención quirúrgica, sin mediar negligencia médica de una patología preexistente definida como enfermedad común y que acaba justificando una enfermedad permanente, deben ser consideradas como enfermedad común o accidente no laboral.El TS determina que es accidente no laboral todo aquel que no es laboral (LGSS art.158.1). Y que no estamos ante una operación tradicional de artrodesis de columna lumbar, ya que durante la misma se produjo una complicación súbita, ajena a la intervención y a la enfermedad común por deterioro progresivo que padecía, como consecuencia de la cual el trabajador está en situación de gran invalidez. Por lo que tal situación no encaja en el concepto de enfermedad común y sí en el de accidente no laboral.Por lo que desestima el recurso y confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida.TS 17-7-23, EDJ 634020NOTALa sentencia tiene voto particular.
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