1
Una trabajadora, ayudante de cocina, sufre un accidente de circulación cuando se dirige al trabajo. Ese mismo día se emite un parte de accidente de trabajo y se inicia un proceso de IT que finaliza por fallecimiento y dura un día.La mutua presenta un escrito al INSS en el que comunica su decisión de rechazar la cobertura del proceso de accidente/enfermedad de la trabajadora. El organismo inicia expediente de determinación de contingencia a instancia de aquella y resuelve declarando que el accidente es laboral.La mutua interpone demanda, que el JS desestima, y recurre en suplicación. Alega: que no ha existido el procedimiento de IT, al haber fallecido la trabajadora en el acto, por lo que el INSS no es competente para determinar la contingencia; que la baja y el alta en el mismo día no tiene sentido y solo busca la mecanización de una serie de datos sobre la trabajadora a nivel laboral; que no ha presentado al INSS solicitud de inicio de expediente de determinación de contingencia. El TSJ determina que la mutua incurre en sendas contradicciones:Por un lado, la mutua demanda precisamente la determinación de la contingencia, no la propia existencia de la IT ni prestaciones. Además, afirmar que la trabajadora ha fallecido en el acto está fuera de prueba y lo planteado sobre la razón del mecanizado de la IT es una conjetura. Es decir, en este punto la mutua alega la falta de elementos de prueba eficaces, lo que, conforme a doctrina reiterada, es inoperante para revisar los hechos probados en suplicación.Por otro lado, negar la competencia del INSS para determinar la contingencia porque no existe situación de IT daría lugar a que, si un trabajador fallece al instante o bien ese mismo día, habría que dejarle a su suerte sin proporcionarle siquiera la asistencia sanitaria, ya que esta requiere la declaración de IT. La mutua parte de una hipótesis que no resulta admisible: que el período de IT ha de durar más de un día, cuando precisamente no es infrecuente que esto ocurra y, además, la legislación no es contraria o lo contempla expresamente (LGSS 169 s.; OM ESS/1187/2015 art.3.2).Por último, la comunicación de la mutua al INSS que da lugar al inicio del expediente es claramente una impugnación de la contingencia.Por lo que es coherente la calificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere.Desestima el recurso de la mutua.TSJ Galicia 17-7-25, EDJ 686591
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios