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Contingencia de IT por crisis epiléptica (RS 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

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Un transportista de mercancía de radiofarmacia sufre una crisis epiléptica al finalizar su jornada de trabajo y aparcar su furgoneta. Es trasladado al hospital. El trabajador tiene una dolencia congénita, consistente en una malformación de la arteria venosa-cavernoma temporoparietal izquierdo. El INSS resuelve que se trata de enfermedad profesional.Se inicia procedimiento de determinación de contingencia a instancia de la mutua. El trabajador fallece. El JS estima la demanda y declara que el proceso de baja tiene su origen en contingencia común. Estima desvirtuada la presunción de laboralidad, al haber ocurrido los hechos en tiempo y lugar de trabajo, al constar acreditada la existencia de una dolencia congénita de base que es causa de la crisis epiléptica y es de etiología común.La heredera del trabajador interpone recurso de suplicación, que el TSJ estima y declara que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo. Considera que la sintomatología sufrida por aquel se produce en tiempo y lugar de trabajo y la dolencia congénita que sufre no excluye el origen profesional de la IT, al no ofrecer la mutua prueba adicional que revele la desconexión entre el inicio de los síntomas y el trabajo (TS 10-12-14, EDJ 248728, referida a una enfermedad vascular).La mutua recurre en casación para la unificación de doctrina.El TS acude a su doctrina, que determina que, por su propia naturaleza, la epilepsia excluye la etiología laboral, ya que aceptar lo contrario implicaría desnaturalizar el concepto del accidente de trabajo, atribuyendo tal cualidad a toda alteración de la salud sobrevenida en el tiempo y lugar de trabajo, incluso las enfermedades comunes más corrientes (TS 27-2-08, EDJ 31212; 16-12-05, EDJ 237464). Además, su consideración de dolencia congénita, en principio, ya ofrece una primera aproximación para estimar que no tiene relación con el trabajo (TS 3-11-03, EDJ 187378). Por otro lado, la doctrina del TS diferencia los episodios cardiocirculatorios de las crisis epilépticas.Aunque la crisis epiléptica se produce en tiempo y lugar de trabajo, por lo que opera la presunción legal de laboralidad, se trata de una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario (LGSS art.156.3).Por otro lado, la valoración de la prueba es competencia soberana del órgano judicial de instancia, y el control de legalidad de tal valoración se limita a comprobar si en el proceso se ha practicado prueba suficiente cuando se desvirtúa la presunción. La existencia de una importante dolencia previa de naturaleza no laboral, que es la causa última de la crisis epiléptica, justifica racionalmente la valoración probatoria del JS si no concurren elementos que justifiquen que tal crisis pudiera haber sido causada o agravada por factores laborales (estrés derivado del trabajo, falta de sueño originada por turnos nocturnos, situaciones que pudieran afectar a la fotosensibilidad u otros). Lo que no concurre en este caso.El TS estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del JS.TS 17-7-25, EDJ 646061

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