Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Contenido de la memoria

Se plantea la información que debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales individuales sobre el personal de la empresa.
La normativa contable referida a este tema es la siguiente:
a) La nota núm 24 del modelo normal de memoria incluido en “Cuentas anuales” (PGC Parte 3ª), que considera que deberá incluirse información sobre el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías, y la distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
b) La nota núm 29 del modelo de memoria consolidada incluido en el anexo del RD 1159/2010, por el que se aprueban las NOFCAC, que considera que deberá incluirse información sobre el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías, y la distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
Asimismo, deberá incluirse información sobre el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen, e indicando por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
c) La Resol DGRN 28-2-11 por la que se modifican los modelos establecidos en la OM JUS/206/2009. Dentro de esta norma y sólo a efectos de cumplir con la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil, con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se requiere incluir información sobre el personal discapacitado.
En consecuencia, en base a la normativa anteriormente expuesta la información queda como sigue:
– En la memoria de las cuentas individuales la información sobre el personal se limita al número medio de personas empleadas expresado en categorías, así como su distribución por sexos al término del ejercicio, desglosado por categorías y niveles.
– A efectos exclusivos del depósito se incluye también en la hoja de identificación de la empresa el número de empleados con discapacidad.

NOTA
Consulta comentada por M.Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).