Con la finalidad de establecer las medidas necesarias para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente se acuerda establecer los compromisos nacionales de reducción de las emisiones atmosféricas, regular el contenido y el procedimiento para la elaboración, adopción y aplicación de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica y establecer un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas.
Las medidas acordadas son de aplicación a las emisiones de contaminantes que procedan de todas las fuentes presentes en el territorio español, así como en los espacios marítimos donde el Reino de España ejerza su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación. Sin embargo, se excluyen las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios marítimos adyacentes en que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Para cumplir con estos compromisos de reducción de emisiones, el Ministerio para la Transición Ecológica debe elaborar el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica para las emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas.
Este programa ha de realizarse de acuerdo con L 27/2006 y aprobarse antes de 1-4-2019 teniendo por contenido mínimo:
– el marco estratégico nacional en materia de calidad del aire y contaminación;
– las opciones estratégicas consideradas para cumplir con los compromisos de reducción de emisiones para los períodos 2029 y 2029 y a partir de 2030 y los niveles intermedios de emisión establecidos para 2025, así como para seguir mejorando la calidad del aire y el medio ambiente;
– las políticas y medidas que deben ser adoptadas;
– una explicación de las razones por las que no pueden cumplirse los niveles indicativos de calendario para su adopción;
– la evaluación de la coherencia de las políticas y medidas elegidas con los planes y programas establecidos en otros ámbitos de referencia.
Este programa nacional ha de someterse a actualización, como mínimo, cada 4 años.
Para realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas el Ministerio debe crear una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios