La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Se regula como novedad la consulta de los planes con incidencia en el territorio con el ánimo de establecer una consulta previa en cuanto a la ordenación territorial, de forma sectorial, a todas las Administraciones que en ejecución de sus políticas pretendan llevar a cabo actuaciones con incidencia en el territorio, de tal manera que en materia de infraestructuras, industria, turismo, servicios, equipamientos y otras, que afecten sustancialmente al territorio sus planificación tiene la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Estos planes han de ajustarse a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial en la materia que constituya su objeto y su contenido ha de contener:
– el análisis y diagnóstico en sus aspectos territoriales;
– la definición de los objetivos de índole territorial; y
– la justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación territorial en vigor.
La aprobación de estos planes exige, previamente, la realización de la consulta y el informe de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura sobre los aspectos territoriales del plan.
Cuando el informe sea negativo ha de convocarse una mesa de concertación en el seno de la Comisión de coordinación intersectorial para lograr acuerdos sobre el interés prevalente.
La modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio sólo requiere nueva consulta a la Comisión de urbanismo o, en su caso, a la Comisión de coordinación intersectorial cuando suponga alteración de sus objetivos territoriales.
Actualidad jurídica
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