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Constitucionalidad del Impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica de Cataluña

El Presidente del Gobierno interpuso el recurso de inconstitucionalidad núm 5334-2017 contra distintos preceptos de la L Cataluña 16/2017, entre ellos, contra los que regulan el Impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, por considerar que se estaba vulnerando la prohibición de doble imposición de la LOFCA art.6.2 y 3 en base a que:
1. Este impuesto autonómico es idéntico y duplica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT) en la medida en que, igual que este, grava la titularidad de vehículos y lo hace en función de las emisiones de CO2.
2. Se solapa con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al gravar los mismos bienes, con las mismas exenciones, y recaer sobre las mismas personas.
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado frente al impuesto autonómico basándose en los siguientes argumentos:
a) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: de la comparación de ambos tributos se desprende la existencia de diferencias sustanciales que impiden considerar al tributo autonómico incurso en la prohibición de doble imposición:
– los medios de transporte afectados no son los mismos, pues el impuesto autonómico no grava embarcaciones ni aviones, y para los automóviles, que sí gravan ambos impuestos, no toma en consideración, para excluirlos de gravamen, su destino para uso comercial, como sí hace el impuesto estatal;
– la definición formal del hecho imponible tampoco coincide: el impuesto autonómico grava las emisiones de dióxido de carbono por los vehículos afectados, mientras que el impuesto estatal grava la primera matriculación de los medios de transporte que sujeta a tributación. El primero es un impuesto periódico y el segundo, instantáneo;
– los restantes elementos configuradores de cada tributo revelan que uno y otro gravan diferentes manifestaciones de capacidad económica.
El impuesto estatal no es un impuesto medioambiental, sino un impuesto sobre el consumo de ciertos bienes para uso particular. El impuesto autonómico, por el contrario, aparece vinculado al principio “quien contamina paga”.
Así pues, el impuesto autonómico no grava el mismo hecho imponible, en el sentido de la LOFCA art.6.2, que el impuesto estatal.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: el impuesto local se asemeja más al impuesto autonómico. Coinciden su objeto material (más amplio en el caso del impuesto local) y sujeto pasivo, y ambos tienen carácter periódico. No obstante, se diferencian en el modo de calcular la cuota tributaria, lo que revela la finalidad principalmente recaudatoria del impuesto local y extrafiscal o medioambiental del impuesto autonómico.
El impuesto autonómico tampoco se solapa, en el sentido de la LOFCA art.6.3 con el impuesto local.

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