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Consolidación del dominio en el nudo propietario por donación del usufructo por la usufructuaria (RF 21/25 20 de Mayo de 2025 al 26 de Mayo de 2025)

En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.

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