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Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero (RS 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

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Un matarife trabaja en una empresa cárnica, en el puesto de pesaje de despiece manual. También realiza tareas de envasado de pollo bandeja-bolsa y cualquier otro tipo de trabajo requerido en la sala de despiece (pesaje, envasado, embadejado y carnicería, troceando piezas con el machete).Inicia un proceso de IT derivado de enfermedad común, de un mes de duración. Unos días después causa baja por la misma dolencia. El diagnóstico es epicondilitis de codo derecho. Tras el correspondiente expediente, el INSS declara derivados de enfermedad profesional ambos procesos, al considerar el segundo una recaída del proceso de baja anterior.La mutua plantea demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa, que el JS desestima, por lo que aquella interpone recurso de suplicación.El cuadro de enfermedades profesionales contiene la epicondilitis dentro de las referidas al codo y antebrazo, respecto de trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, como pueden los carniceros, entre otros.Para considerar que una enfermedad es laboral, ha de estar recogida en el listado o cuadro (LGSS art.157, presunción iuris et de iure). Se diferencia del accidente de trabajo en que en este ha de concurrir una prueba que acredite el nexo causal lesión-trabajo (entre otras, TS 20-12-07, EDJ 337966). Y para configurar una contingencia como derivada de enfermedad profesional, ha de estarse a los siguientes elementos: – haber contraido la enfermedad a consecuencia de actividad por cuenta ajena; – ser alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen; – venir provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.El empleado es matarife-trabajador de industrias cárnicas, profesión esencialmente manual, consta la profesión de carnicero en el cuadro de enfermedades profesionales, función que realiza el actor, utilizando un cuchillo machete para trocear las piezas, por lo que se requieren movimientos de impacto o sacudidas.Desestima el recurso y confirma que la IT y su recaida derivan de enfermedad profesional.TSJ Galicia 2-4-25, EDJ 559600

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