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Se estableció, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Sobre dicha regulación se incorporan las siguientes modificaciones:1. No se incluyen en este reconocimiento de situación asimilada si el contagio fue debido a causa exclusiva de la realización del trabajo (LGSS sart.156), al ser dicho caso calificado como accidente de trabajo.2. Situaciones derivadas de la restricción de salida del municipio donde se tenga el domicilio. Se extiende la asimilación a accidente de trabajo la situación de los trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios, con efectos desde el inicio de la situación de restricción, siempre que:- la autoridad competente haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse; acreditado mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud;- no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador; acreditado mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud;- no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública;- se les expida el correspondiente parte de baja.De tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se les aplique el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020 art.1), el parte de baja se expide con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29-3- 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comienza con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. RDL 6/2020 art.5 redacc RDL 13/2020EDL 2020/8532 disp.final.1ª, BOE 8-4-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 (RD 487/2020).
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