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Consideración como enfermedad profesional de patología no expresamente incluida en la lista (RS 13/25 25 de Marzo de 2025 al 31 de Marzo de 2025)

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Un operario de producción, empaquetador de una empresa de productos cárnicos, acude al centro de salud por dolor e inflamación del hombro izquierdo e imposibilidad de levantarlo. Inicia una situación de IT con diagnóstico de tendinitis en el hombro izquierdo que, pasado un tiempo, se califica de tendinitis del manguito de los rotadores.Dentro de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo se contempla la manipulación manual de cargas elevando peso, realización de movimientos repetitivos con peso, adopción de posturas forzadas y aparición de neuropatías por presión. Por tanto, su lesión guarda una estrecha relación con las actividades del puesto. Riesgo que también contempla la Guía de Valoración profesional del INSS, que asocia las posturas forzadas y movimientos repetitivos con posibles enfermedades profesionales.El operario inicia un expediente para determinar la contingencia. Como el INSS resuelve que la IT deriva de enfermedad común, interpone demanda. El JS la estima y falla que la situación de IT deriva de enfermedad profesional. La empresa demandada recurre en suplicación.El TSJ alude a la doctrina reiterada, que se remite a la del TS, según la cual ha de utilizarse una interpretación no restrictiva del accidente o enfermedad laboral, y entenderse como tal todo acaecimiento que tenga conexión con el trabajo o que no se acredite de forma suficiente que deje de tenerla (TSJ Galicia 14-12-17, EDJ 278144).Acude a la distinción entre las enfermedades de trabajo (LGSS art.156.2.e), que exigen la prueba del nexo causal con el trabajo para la calificación de laboralidad, las enfermedades profesionales (LGSS art.157), en las que no se exige tal prueba, al jugar la presunción de laboralidad (por todas, TS 20-12-07, EDJ 337966) y las enfermedades comunes (aquellas que no son las anteriores).Para las enfermedades profesionales se ha optado por un sistema de lista, presumiéndose iuris et de iure enfermedades profesionales todas las listadas (RD 1299/2006). Requieren haberse contraído a consecuencia del trabajo, realizando las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y venir provocadas por la elementos o sustancias indicadas en este para la actividad profesional (por todas, TS 5-11-14, EDJ 223360).El TSJ asimila la patología del trabajador (tendinitis del manguito de los rotadores) al código 2D0101 del cuadro de enfermedades profesionales que incluye, dentro de las provocadas por posturas forzosas y movimientos repetitivos en el trabajo, la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores del hombro. Es decir, la encuadra dentro de las enfermedades profesionales.El TSJ califica la contingencia como derivada de enfermedad profesional.TSJ Burgos 17-1-25, EDJ 508709

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