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Cuando el órgano jurisdiccional declara de oficio acertadamente la inadecuación del procedimiento utilizado por la demandante, ha de hacer uso de la facultad judicial de reconducción del procedimiento a la modalidad correcta. En efecto, debería haber dado al asunto la tramitación que correspondiese a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma (LRJS art.102.2). La funcionalidad de esta norma radica, precisamente, en que evita tener que desestimar la demanda por haberla encauzado la parte demandante por una modalidad procesal inadecuada, debiendo el órgano judicial en estos casos dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas. Como reitera la jurisprudencia esta normativa muestra de que la desestimación de una demanda por inadecuación de procedimiento se ha convertido en remedio subsidiario y excepcionalísimo (TS 24-3-15, Rec 8/14 EDJ 74904).En el caso concreto, sobre discrepancias sobre la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, se planteó demanda de modificación sustancial (LRJS art. 138). El tribunal declaró la nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento, apreciada de oficio, dejó imprejuzgada la cuestión de fondo, declarando que debía plantearse por la modalidad procesal de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art. 139).El TS estimó parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, casó y anuló la sentencia recurrida; revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y le devolvió las actuaciones, para que, tras dar al asunto la tramitación adecuada, completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes de la modalidad adecuada, resolviera, con libertad de criterio, la demanda interpuesta por la trabajadora.En el caso concreto, la sentencia de instancia pudo ser recurrida en suplicación por haberse solicitado en la demanda inicial una indemnización por daños morales de 4.000 €. En la modalidad procesal de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral es recurrible en suplicación cuando se ha acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía dar lugar a aquel recurso (LRJS art. 139.1.b).TS 5-6-23, Rec 2221/20EDJ 589937
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