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El Ayuntamiento de Santander plantea recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objeto de dirimir las consecuencias jurídicas que podría conllevar la inexistencia de Tribunales Económico Administrativos Municipales (en adelante, TEAM) en municipios de gran población.Si no existe TEAM, no es posible aplicar el régimen de recursos legalmente establecido y la vía administrativa no puede agotarse ante un órgano inexistente. En estos casos, el recurso de reposición tiene carácter preceptivo y, con él, se agota la vía administrativa.En el ámbito local, la normativa aplicable actual establece:a) Por un lado, la necesidad de crear un órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.Sus resolucionen ponen fin a la vía administrativa y cabe la presentación, con carácter previo y potestativo de recurso de reposición (L 7/1985 art.137).Este precepto, incorporado con efectos 1-1-2004, debía implementarse en el plazo de seis meses, adoptándose las normas orgánicas necesarias para la adaptación de la organización municipal (L 57/2003 disp.trans 1ª).b) Por otro, la exclusividad del recurso de reposición como medio de impugnación de los actos de aplicación y efectividad de los tributos. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevea la posibilidad de formular reclamación económico-administrativa contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. Sólo en este caso, el recurso de reposición será previo a la reclamación (RDLeg 2/2004 art.14).Por su parte, la norma administrativa estatal, consagra el principio de buena regulación, para garantizar que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (L 39/2015 art.129).En este contexto, el TS entiende que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y que conviene aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.TS auto 12-1-22, EDJ 500665
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