Una entidad titular de un inmueble dedicado al arrendamiento lo transmite. Debido a unas actuaciones de comprobación e investigación, se inicia un procedimiento que finaliza con una sentencia firme condenatoria de un Juzgado de lo Penal en la que se realiza el levantamiento del velo societario de la entidad, imputando a su socio último, persona física, los rendimientos del arrendamiento del inmueble.
Se plantea cuáles son las consecuencias de la sentencia respecto a la plusvalía derivada de la transmisión del inmueble.
En este sentido, dado que siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional los hechos reconocidos en la sentencia firme del Juzgado de lo Penal y en el informe de la AEAT no pueden dejar de existir para los órganos del Estado (TCo 24/1984), y que los principios de seguridad jurídica y sujeción a los actos propios de la Administración obligan a aplicar la valoración jurídica realizada por la sentencia del Juzgado de lo Penal, la imputación de la plusvalía derivada de la transmisión del inmueble debe efectuarse a la persona física socio último de la entidad.
Así, la entidad debe efectuar un ajuste extracontable negativo para determinar la base imponible del IS del período impositivo correspondiente a la venta.
NOTA
En la contestación también se indica que la transferencia de la titularidad de los fondos en los que se materializó la renta de la transmisión del inmueble al socio último no tiene impacto fiscal ni en sede de la entidad ni en la del socio, puesto que la misma ya ha sido fiscalmente imputada a este último.
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