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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si la actora, cuyo contrato formativo fue declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización prevista en favor de los trabajadores en el convenio colectivo del ayuntamiento demandado, aunque la extinción de su contrato se hubiera producido antes del transcurso de 1 año, toda vez que el convenio excluía de su ámbito de aplicación personal a quienes llevaran prestando servicios menos de 1 año.El TS recuerda en primer lugar que la negociación colectiva está vinculada por los derechos de igualdad y no discriminación y resulta difícil encontrar una justificación objetiva, razonable y proporcionada de la exclusión del ámbito de aplicación de un convenio de los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, y ello aunque la exclusión se aplique tanto a los trabajadores indefinidos como a quienes se encuentran vinculados con la empresa con contratos de duración determinada. No obstante, la impugnación no se funda en la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo de estos trabajadores, sino en que el fraude en la contratación temporal determina el carácter indefinido de la relación laboral. Y, por tanto, la extinción del contrato por el transcurso del plazo de 9 meses fijado constituye un despido improcedente.La Sala considera también que la fraudulenta duración contractual de 9 meses va encaminada, precisamente, a tratar de impedir que a la actora se le aplicase el convenio colectivo del ayuntamiento, entre cuyas previsiones está el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización por despido improcedente. Y la consecuencia del fraude de ley es, precisamente, la aplicación de la norma que se pretende eludir, en este caso, el convenio colectivo del ayuntamiento.TS 26-2-25, EDJ 515613; TS 16-1-25, EDJ 501790
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