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El trabajador presta servicios para una empresa de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal. Tiene un contrato indefinido y a tiempo completo, con jornada presencial de 08:30 a 17:30 horas, con una hora para comer. A consecuencia del Estado de alarma ocasionado por el COVID-19, los trabajadores de la empresa pasaron a prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo.Durante el año 2020, el trabajador remite a la empresa un total de 10.971 correos electrónicos, muchos de ellos fuera de su horario habitual de trabajo o en fin de semana. El 15-6-2021, la empresa remite un correo electrónico a su plantilla poniendo en su conocimiento la inminente implantación de un registro de jornada. Dispone, asimismo, de un plan de prevención y de una evaluación de riesgos laborales, pero no de protocolo de desconexión digital.El 8-2-2021 el trabajador inicia un proceso de IT por estrés laboral e interpone denunciaante la ITSS por vulneración de su derecho a la desconexión digital. La ITSS califica de insuficientes las medidas adoptadas en orden al registro de jornada y la evaluación de riesgos psicosociales específica, por lo que sanciona a la empresa por la comisión de una infracción muy grave del ET art.34.9.El 9-12-2021 el trabajador interpone demanda en la que solicita la resolución indemnizada de su contrato de trabajo y el abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios de 120.000 euros.La sentenciade instancia estima parcialmente la demanda. Considera que el trabajador estuvo expuesto a jornadas muy prolongadas y en horarios intempestivos, lo que pudo incidir en su proceso de IT, por lo que acoge su derecho a la resolución indemnizada del contrato. Pero considera que estos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, así como la vulneración de su derecho al descanso y a la desconexión digital no implican, necesariamente, una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (Const art.18), ni una violación del derecho a la salud (Const art.15), por lo que rechaza el abono de la indemnización por daños morales asociada.El TSJ confirma en suplicación la sentencia de instancia. Recuerda que el derecho a la desconexión digital trata de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar del trabajador. Y, aunque se trate de un derecho fundamental para el Derecho de la Unión Europea, no es un derecho fundamental de los recogidos en la CE, puesto que esta limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen recogidos solo dentro de los principios rectores de la política social y económica.Por tanto, no cabe su invocación vinculada directa y necesariamente a una lesión de derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y a la intimidad, aunque sí podrá fundamentar una eventual responsabilidad civil en caso de contingencia profesional y de la acreditación de nexo causal entre la conducta de la empresa y el daño causado.TSJ Cataluña 5-5-23, EDJ 627374
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