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Tras un procedimiento inspector, la Administración regulariza el IS del contribuyente, reduciendo las bases imponibles negativas (BIN) provenientes de ejercicios prescritos, por considerar que se corresponden con gastos no deducibles.La inspección, tras comprobar los ejercicios -prescritos- de los que provenían las BIN, concluyó que no era deducible el gasto de provisión por insolvencias de deudores, puesto que el crédito con los deudores no debió contabilizarse como un ingreso y, en consecuencia, su impago no podía considerarse gasto deducible.El contribuyente considera que la Administración debe proyectar en el ejercicio objeto de inspección -no prescrito- todas las regularizaciones, sean positivas o negativas, de las comprobaciones efectuadas en ejercicios prescritos, es decir, si rechaza la deducibilidad de un gasto que trae su causa de un ingreso que no debió contabilizarse, el referido ingreso debe ser correlativamente corregido.La Administración entiende que regularizó la aplicación de BIN de ejercicios prescritos en uno no prescrito, por lo que los ingresos de dichos ejercicios no pueden ser regularizados por la vía de la íntegra regularización, puesto que no puede aplicar una disminución de ingresos en un ejercicio que está prescrito.El Tribunal Supremo recuerda que el derecho de la Administración a comprobar e investigar no se ve afectado por los plazos generales de prescripción (4 años), sino que prescribe a los 10 años cuando versa sobre bases compensadas o pendientes de compensación (LGT art. 66 bis).El Tribunal comparte con la Administración que la negativa de la deducibilidad de los gastos de ejercicios prescritos no determina la regularización de esos ejercicios -prohibida por efecto de la prescripción-. Sin embargo, según ese mismo razonamiento, la constatación de la ausencia de ingresos relacionados con esa deducibilidad tampoco implicaría regularizar un ejercicio prescrito.Por ello, concluye el Tribunal Supremo que el principio de regularización íntegra exige que si la regularización tributaria afecta al importe de las BIN, como consecuencia de proyectar sobre un ejercicio no prescrito la apreciación de que una deducción fue indebidamente aplicada en un ejercicio prescrito, la Administración debe proyectar, asimismo, sobre el ejercicio regularizado, las consecuencias que se deriven de la ausencia de unos ingresos que provengan del mismo ejercicio prescrito, siempre que la deducción esté vinculada a tal ingreso.TS 7-6-24, EDJ 585403
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