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El 6-7-2023 entra en vigor la nueva ordenación del conjunto mínimo de datos de los informes clínicos, con el objetivo de mejorar el intercambio de información clínica entre el Sistema Nacional de Salud, las CCAA y los países de la Unión Europea, y evitar la duplicidad de pruebas médicas a los pacientes.Las CCAA y el INGESA deben adoptar el conjunto mínimo de datos para garantizar la interoperabilidad en el Sistema nacional de Salud, pudiendo, en el ámbito de sus competencias, añadir a los informes otras variables que consideren pertinentes. El Ministerio de Sanidad es el responsable de validar los informes interoperables antes de su puesta a disposición en el Sistema Nacional de Salud.RD 1093/2010 redacc RD 572/2023, BOE 5-7-23
Actualidad jurídica
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